Artículo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
Artículo 82 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
Quienes tengan condición de agente de la autoridad conforme al artículo 80 y sus auxiliares no podrán practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 52 de esta ley.