Artículo 82. Infracciones leves.
Artículo 82 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves las siguientes:
a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
b) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
c) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo producido fuese de escasa entidad.
d) Las que, en razón de los criterios contemplados en los artículos 82 a 84, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como graves o muy graves.