Artículo 82. Prescripción de las sanciones.
Artículo 82 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.