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Ley Derogada

Artículo 82.

Artículo 82 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todo coto privado de caza dispondrá de un servicio de vigilancia a cargo de su titular. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por Empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.

2. Los componentes de los servicios de vigilancia privados estarán obligados a denunciar cuantos hechos con posible infracción a esta Ley se produzcan en la demarcación que tengan asignada y a colaborar con los agentes de la autoridad en materia cinegética.

3. Los requisitos para acceder a la condición de Guardas privados, las armas, distintivos y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones se ajustará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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