Artículo 82. Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte.
Artículo 82 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte, con carácter público y único, adscrito al departamento competente en materia de deporte, y cuyo objeto es la inscripción de las personas que están en posesión de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que permiten el acceso al ejercicio profesional en Aragón.
2. La tramitación de las correspondientes licencias deportivas de entrenador o técnico requerirá la previa inscripción en el Registro.
3. Los colegios profesionales oficiales podrán inscribir a sus colegiados en este registro a efectos de simplificar la tramitación.
4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y régimen de acceso e inscripción del Registro.