Artículo 82. Devengo.
Artículo 82 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.