Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados.
Artículo 82 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la inserción social de los niños o los adolescentes que han sido víctimas de maltrato, sin perjuicio de la protección prevista para las situaciones de riesgo y desamparo.
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- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.