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Ley Derogada

Artículo 82. Deberes de los menores.

Artículo 82 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, representantes legales o guardadores de hecho, tienen, entre otros, los siguientes deberes encaminados a su desarrollo personal:

a) Estudiar, durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

b) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que le son reconocidos.

c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.

d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.

e) No desarrollar conductas violentas ni actitudes que promuevan la violencia contra los demás.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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