Artículo 82. Cuantía.
Artículo 82 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
a) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2: 16,33 euros.
b) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y LA: 23,18 euros.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.
b) Las personas que están en situación de desempleo.
c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.
d) Las que perciben una pensión pública.
e) Las familias en situación de protección especial previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán una bonificación del 50% del importe de la tasa, siempre y cuando acrediten dicha condición por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la normativa vigente.
f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, les correspondan según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Se deja sin contenido el apartado 2.e) y se añade el 3 por la disposición final 2.3 y 4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558#a1-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.