Artículo 82. Alcance de la inscripción en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
Artículo 82 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. La incorporación de las parcelas agrarias en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León no constituirá prueba del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos que sobre las citadas parcelas pudieran existir.
2. Los datos personales incluidos en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León lo serán con finalidad exclusivamente administrativa, encontrándose sometidos al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.
3. La cesión de datos personales, tanto por los propietarios de las parcelas que soliciten la inclusión de las mismas en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, como por los interesados en las parcelas agrarias que lo integran, será expresamente autorizada por los mismos mediante las correspondientes solicitudes según los modelos que se establezcan reglamentariamente, en las que expresamente constará la autorización a la Junta de Castilla y León para la cesión de los datos incluidos en el mismo para el cumplimiento de sus fines.
4. Reglamentariamente se determinarán los datos que contendrá el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.