Artículo 82.
Artículo 82 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.