Artículo 82. Formación y aprobación de la Cuenta General.
Artículo 82 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de las entidades que integran el sector público institucional y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de conformidad con lo previsto en la Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón.