Artículo 82.
Artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.