Artículo 82 bis. De los préstamos concedidos.
Artículo 82 bis de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-27.
Texto consolidado
La Comunidad Foral y sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas– podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.