Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
Artículo 82 bis del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. · BOA-d-2014-90410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.
Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 19.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-11, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.
Se añade, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 19.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-11