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Ley Foral Vigente

Artículo 81. Sanciones.

Artículo 81 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

Texto consolidado

1. A las infracciones tipificadas en esta ley foral les corresponden las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, multa de 150 a 10.000 euros, en los grados que se indican:

– Grado mínimo de 150 a 3.000 euros.

– Grado medio de 3.001 a 6.000 euros.

– Grado máximo de 6.001 a 10.000 euros.

b) Para las infracciones graves, multa de 10.001 a 100.000 euros en los grados que se indican:

– Grado mínimo de 10.001 a 30.000 euros.

– Grado medio de 30.001 a 60.000 euros.

– Grado máximo de 60.001 a 100.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 100.001 a 1.000.000 euros en los grados que se indican:

– Grado mínimo de 100.001 a 300.000 euros.

– Grado medio de 300.001 a 600.000 euros.

– Grado máximo de 600.001 a 1.000.000 euros.

2. La cuantía máxima prevista para las infracciones leves podrá incrementarse hasta alcanzar cuatro veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.

3. La cuantía máxima prevista para las infracciones graves podrá incrementarse hasta alcanzar seis veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.

4. La cuantía máxima prevista podrá incrementarse hasta alcanzar ocho veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.

5. No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados en el apartado primero de este artículo conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

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