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Ley Foral Vigente

Artículo 81. Competencia.

Artículo 81 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

Texto consolidado

1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá:

a) En la Policía Foral de Navarra, al Director o Directora General de Interior.

b) En las Policías de las Entidades Locales de Navarra, al órgano competente de acuerdo con la legislación de Administración Local.

2. La competencia para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves se sujetará a las siguientes reglas:

a) En la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, al Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior la relativa a la imposición de las sanciones por faltas muy graves y al Director General de Interior la relativa a la imposición de las sanciones por faltas graves.

b) En las Policías de las Entidades Locales de Navarra, corresponderá al órgano competente de acuerdo con la legislación de Administración Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

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