Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. La explotación industrial de la caza, entendiéndose por tal la orientada a la producción y venta o suelta para posterior captura de piezas de caza, vivas o muertas, incluidas las que puedan realizarse en régimen extensivo, podrá llevarse a cabo en granjas cinegéticas o en cotos privados de caza.
2. La explotación industrial de la caza en cotos privados se determinará en el Plan de Ordenación Cinegética.
3. La explotación industrial en granjas cinegéticas requiere autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a tramitar conforme a la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.
4. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las explotaciones industriales de caza existentes en Navarra.