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Ley Foral Vigente

Artículo 81. Discrepancias.

Artículo 81 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

En los procedimientos de afectación, desafectación, adscripción y desadscripción o mutación demanial corresponde al Gobierno de Navarra resolver las discrepancias que se produzcan entre los distintos Departamentos y Organismos públicos entre sí o con el Departamento competente en materia de patrimonio. La resolución que acuerde el Gobierno de Navarra deberá ser formalizada por el Departamento competente en materia de patrimonio.

En el caso de uso compartido de bienes y derechos entre distintos Departamentos u Organismos, las discrepancias que surjan entre los mismos respecto al ejercicio de las facultades atribuidas se resolverán por el Departamento competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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