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Ley Derogada

Artículo 81. Circulación de los documentos.

Artículo 81 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el caso de entradas extraordinarias de documentos por cualquier título en alguno de los archivos del sistema y su adscripción en cada caso al más adecuado serán establecidos reglamentariamente.

2. La salida de los documentos depositados en estos archivos habrá de comunicarse a la Consejería de Cultura como órgano competente en materia de archivos y patrimonio documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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