Artículo 81. Circulación de los documentos.
Artículo 81 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento para el caso de entradas extraordinarias de documentos por cualquier título en alguno de los archivos del sistema y su adscripción en cada caso al más adecuado serán establecidos reglamentariamente.
2. La salida de los documentos depositados en estos archivos habrá de comunicarse a la Consejería de Cultura como órgano competente en materia de archivos y patrimonio documental.