Artículo 81. Consejo de Administración.
Artículo 81 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Está formado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.
b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, el presupuesto de explotación y de capital, las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
c) Nombrar el administrador o administradora y supervisar su gestión.
d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
e) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina.
f) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.
g) El resto de atribuciones que le otorguen los estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.