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Ley Vigente

Artículo 81. Competencia sancionadora.

Artículo 81 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:

a) Los Alcaldes, hasta 3.000 euros.

b) Los Directores Generales competentes por razón de la materia, desde 3.000,01 euros hasta 15.000 euros.

c) El Consejero competente en materia de sanidad, desde 15.000,01 euros hasta 360.000 euros.

d) El Gobierno de Cantabria, a partir de 360.000,01 euros.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local, correspondiendo, en este caso, la competencia para sancionar a los Directores Generales competentes por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

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