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Ley Vigente

Artículo 81. Determinaciones y documentación.

Artículo 81 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Texto consolidado

1. Las determinaciones de los Planes Especiales a los que se refiere el artículo anterior se inspirarán, en lo que sea pertinente, en las de los Planes Parciales y deberán contener las propias de su naturaleza y finalidad debidamente justificadas. Dichas determinaciones serán desarrolladas en los estudios, memoria, planos y normas correspondientes. En la documentación se deberá incluir, además de cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal y en la sectorial, un estudio económico que concrete las fuentes de financiación previsibles para ejecutar las actuaciones previstas, incluidas, en su caso, las indemnizaciones que procedan.

2. En particular, cuando se trate de planes especiales de reforma interior en desarrollo de actuaciones de regeneración y renovación urbana, se deberá elaborar una memoria de viabilidad económica, así como, en su caso, incorporar la justificación de la necesidad de modificar las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

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