Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
Más artículos de Ley 4/2005
- ← Artículo 80. Mesa de Contratación.
- → Disposición adicional primera. Reclamaciones por daños y perjuicios derivados de asistencia sanitaria prestada por la…
- Ver la norma completa: Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.