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Ley Vigente

Artículo 81.

Artículo 81 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

1. Las competencias para la instrucción de expedientes sancionadores corresponderá a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Banco de España y Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La propuesta de resolución de los expedientes se someterá a informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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