Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal de los cuerpos de la policía del País Vasco se hallará en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislación general del empleo público vasco con las particularidades que en éste capítulo se contienen o en la específica situación administrativa de segunda actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.