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Ley Vigente

Artículo 81.

Artículo 81 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, podrá formalizar convenios con las Entidades propietarias de los montes comunales en materia de plantación forestal, ordenación, transformación, mejora y creación de pastizales con el fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los mismos.

2. Los gastos que genere el convenio que se suscriba serán a cargo del Principado de Asturias y comprenderán no sólo las inversiones en obras o trabajos, sino también los correspondientes al personal de guardería.

3. En los convenios que tengan por objeto el aprovechamiento maderable, el porcentaje económico de reparto de los rendimientos que se obtengan de los montes será el siguiente:

El 15 por 100 para el Principado de Asturias, en el caso de montes incluidos en el catálogo de utilidad pública.

El 25 por 100 para el Principado de Asturias, en el caso de otros montes de titularidad pública y no incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.

4. Para que los vecinos usufructuarios puedan beneficiarse directamente del beneficio del aprovechamiento deberán tener constituidas las correspondientes Juntas Administrativas de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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