Artículo 81. Modificación del Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros.
Artículo 81 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
El Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el artículo 49, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 49.
Las emisiones de valores negociables, tanto de las cajas de ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios, serán objeto de comunicación previa a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat.»
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