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Ley Vigente

Artículo 81. Tipificación de infracciones muy graves.

Artículo 81 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) La alteración del funcionamiento normal del proceso productivo, con objeto de falsear los resultados de una inspección.

b) El uso fraudulento de las certificaciones acreditativas en materia de análisis de ciclo de vida y economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley, su uso una vez caducadas y su uso si se ha prohibido el mismo.

c) El falseamiento de los datos de los productos, proporcionados a las Administraciones y a los usuarios.

d) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias en materia de economía circular, en especial los referentes al análisis de ciclo de vida de actividades, productos, obras o servicios.

e) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, productos, obras o servicios, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.

f) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de la Administración, del deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas en el ámbito de la presente Ley.

g) El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalación de quienes ejerzan facultades de inspección.

h) El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo II del Título IV de la presente Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

i) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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