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Ley Vigente

Artículo 81. Órganos competentes.

Artículo 81 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

2. Los presidentes o directores de los organismos públicos determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de éstos.

3. La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a treinta días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El Consejero de Economía y Hacienda y los presidentes o directores de los organismos públicos fijarán en el acto de autorización tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación a satisfacer por el solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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