Artículo 81. Derecho a asociarse.
Artículo 81 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La integración en una entidad deportiva constituida es libre, voluntaria y gratuita, y se ajustará a lo que establecen los estatutos.
2. Son personas asociadas a la entidad deportiva aquellas personas físicas y jurídicas que, previo cumplimiento de las condiciones previstas en los estatutos, ingresen en la entidad deportiva, con los derechos y las obligaciones contenidos en estos estatutos.
3. En ningún caso la condición de miembro asociado puede estar condicionada a la adquisición de una parte alícuota del patrimonio de la entidad deportiva.