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Ley Vigente

Artículo 81. Finalidades de la evaluación.

Artículo 81 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

Las finalidades de la evaluación, como marco propio e integral, para la mejora continua del Sistema Educativo Vasco, son las siguientes:

a) Plantear la evaluación, por un lado, como un instrumento formativo y, por otro, como una herramienta orientada hacia la innovación y la mejora de los centros, de la gestión directiva, de la función docente y del aprendizaje y, en su caso, del desarrollo y crecimiento personal del alumnado, contribuyendo a la calidad, excelencia, cohesión y equidad de la educación.

b) Lograr la gestión eficiente de los recursos educativos.

c) Buscar la complementariedad entre los sistemas de autoevaluación y las evaluaciones externas, dando siempre preferencia a estas últimas en los procesos de evaluación general que superen el ámbito del centro educativo.

d) Orientar el diseño y la ejecución de las políticas educativas, priorizando la evaluación, investigación y elaboración de propuestas de mejora en los distintos ámbitos.

e) Favorecer la puesta en marcha de procedimientos e instrumentos propios de evaluación, en coherencia con las singularidades del Sistema Educativo Vasco y de los contextos o las circunstancias extraordinarias que puedan converger en determinados centros educativos.

f) Garantizar la transparencia y la participación en el proceso de evaluación, así como la rendición de cuentas.

g) Hacer viable la adaptabilidad y transformación permanente del sistema educativo, mediante la formulación de recomendaciones y propuestas como resultado de cualquier proceso de evaluación.

h) Homologar el Sistema Educativo Vasco con las experiencias más avanzadas del entorno europeo y de las democracias desarrolladas y, en particular, con aquellos países que presenten mejores resultados en sus sistemas educativos.

i) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración educativa en los respectivos centros, así como alinear tales resultados y mejoras con las metas fijadas por la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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