Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 81 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.
Texto consolidado
1. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del Código Civil.
2. Deberá promover este expediente el contrayente en quien concurra el impedimento para el matrimonio.
3. En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.