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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 81. Autoridad pública sanitaria.

Artículo 81 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-24.

Texto consolidado

1. En el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, tienen el carácter de autoridad pública sanitaria:

a) El Consell.

b) La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

c) Las personas titulares de los órganos superiores y directivos con funciones en materia de salud pública y de intervención.

d) Los médicos, farmacéuticos inspectores e inspectores de salud pública en el ejercicio de sus funciones.

e) Los órganos administrativos de la conselleria competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de funciones en materia de salud pública y de intervención.

f) Los alcaldes.

2. Tienen el carácter de agentes de la autoridad pública sanitaria los funcionarios y el personal estatutario en el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

3. La conselleria competente en materia de sanidad establecerá sistemas de vigilancia y supervisión para garantizar la seguridad sanitaria en aquellas actividades con posible repercusión sobre la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6402.

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