Artículo 81.
Artículo 81 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Las Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades locales menores a quienes haya de entregarse la propiedad de algún camino principal, se comprometerán formalmente a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación.
2. Las obras en los caminos secundarios podrán limitarse a la realización de los trabajos necesarios para su acondicionamiento. Dichos caminos se entregarán a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, quienes se encargarán de su conservación.