Artículo 80.
Artículo 80 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la moción de censura, el Presidente deberá convocar la Asamblea extraordinaria, con un único punto del Orden del día.
La Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo mínimo de quince días y máxima de treinta.
2. Reunida la Asamblea, presidida por el asambleísta de mayor edad, solicitara la palabra un representante de los promotores. El Presidente tiene la opción de réplica.
A continuación se procederá a la votación. Prosperará la moción cuando la apoyen dos tercios de los miembros asistentes.
3. Quien haya promovido una moción de censura no podrá presentar otra durante el mandato del mismo Presidente en la legislatura en que se produjo la primera.