Artículo 80. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada.
Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.
Texto consolidado
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.