Artículo 80. Colaboración.
Artículo 80 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de la Administración del Estado y, en particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora.
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