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Real Decreto Derogada

Artículo 80. Colaboración.

Artículo 80 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos de la Administración del Estado y, en particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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