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Real Decreto Vigente

Artículo 80. Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones.

Artículo 80 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

Adoptaran los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución y tramitarán y resolverán las recusaciones que se promuevan:

a) Respecto de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, el Secretario general.

b) Respecto del Secretario general y de los Vocales, el Presidente de la Comisión Nacional.

c) Respecto del Presidente, el órgano colegiado constituido en Pleno y ocupando la Presidencia el Vocal representante del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

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