Artículo 80. Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones.
Artículo 80 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
Adoptaran los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución y tramitarán y resolverán las recusaciones que se promuevan:
a) Respecto de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, el Secretario general.
b) Respecto del Secretario general y de los Vocales, el Presidente de la Comisión Nacional.
c) Respecto del Presidente, el órgano colegiado constituido en Pleno y ocupando la Presidencia el Vocal representante del Ministerio Fiscal.