Artículo 80
Artículo 80 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
En el caso previsto en el artículo 63, se procederá de idéntica manera, respecto de los Secretarios Relatores.