Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.
Artículo 80 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. · BOE-A-2018-16673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-07.
Texto consolidado
Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.