Artículo 80. Principios informadores.
Artículo 80 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
En la elaboración de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Obtención de la máxima rentabilidad deportiva, óptima utilización, y número potencial de usuarios, de las instalaciones deportivas.
b) Prioridad en la construcción de instalaciones deportivas que permitan el desarrollo de las actividades deportivas, en coordinación con la red de centros educativos u otros centros de carácter social.
c) Aquellos otros que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley Foral.