Artículo 80. Definición y fines.
Artículo 80 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. El plan municipal de accesibilidad universal es un instrumento de planificación que recoge y estudia las necesidades y problemas de atención integral en materia de accesibilidad en una determinada población, y propone las actuaciones que se deben realizar para hacerla plenamente accesible, de forma que se garanticen las condiciones de accesibilidad en todas las infraestructuras, medios de transporte, edificaciones y espacios públicos urbanizados, como también en los espacios y recursos naturales, patrimoniales, culturales o turísticos y equipaciones de uso público.
2. Sus objetivos, medidas y propuestas de actuación se deben establecer de acuerdo con las aspiraciones vecinales, tras un proceso de participación social anterior a la aprobación municipal que debe servir de herramienta para acometer las realizaciones y los proyectos de intervención posteriores.