El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 80. Transformación en cooperativas.

Artículo 80 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sociedades y las agrupaciones de carácter no cooperativo podrán transformarse en cooperativas de alguna de las clases reguladas en la presente ley, siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente.

2. La transformación será acordada según el régimen y garantías exigido por la legislación que les sea aplicable según el tipo legal de que se trate, no afectará a la personalidad jurídica de la entidad transformada y se hará constar en escritura pública, que expresará necesariamente todas las menciones previstas en esta ley para la constitución de una cooperativa.

3. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción, acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación y verificado por los auditores de cuentas, en el Registro de Cooperativas y en cuantas oficinas o registros resulten pertinentes de conformidad con el régimen de la sociedad transformada.

4. La transformación en cooperativa, no altera el anterior régimen de responsabilidad de los socios de la entidad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la entidad, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente la transformación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-27.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.