Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones que la desarrollen o demás normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. En la misma responsabilidad incurrirán las personas y entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen en el territorio de la misma, operaciones propias de las Cajas o utilicen denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan prestarse a confusión con la actividad de las Cajas de Ahorros inscritas.