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Ley Vigente

Artículo 80. Derechos y deberes.

Artículo 80 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Los miembros del consejo social desarrollarán sus funciones velando por los intereses generales de la institución universitaria y desempeñarán sus cargos personalmente.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del consejo social tendrán los derechos y deberes reconocidos por la normativa sobre órganos colegiados, en la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento de cada consejo.

3. El reglamento de organización y funcionamiento establecerá un procedimiento para que, en caso de que algún miembro haya incumplido grave o reiteradamente sus obligaciones, el pleno proponga razonadamente su cese a la autoridad, entidad o institución que lo ha designado. Asimismo, podrá prever fórmulas de delegación del voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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