Artículo 80. Publicidad.
Artículo 80 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, dictará las normas necesarias para que la publicidad de las operaciones, productos y servicios financieros de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de La Rioja incluya todos los elementos necesarios para apreciar con la suficiente claridad sus verdaderas condiciones, regulando las modalidades de control administrativo de dicha publicidad, y pudiendo someterla al régimen de autorización administrativa previa de la Consejería de Hacienda y Empleo.