Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cuantías que perciba cada funcionario por los conceptos previstos en esta ley serán de público conocimiento para todo el personal al servicio de la respectiva Administración Pública, así como para los representantes sindicales.