Artículo 80. Empleo en el deporte.
Artículo 80 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
Para el efectivo cumplimiento de la función económica y del valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte en Andalucía conforme al artículo 3 de esta ley, las Consejerías competentes en materia de empleo y deporte establecerán un marco de colaboración para el impulso de acciones que promuevan la generación de empleo en el ámbito deportivo.