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Ley Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se introduce una disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. De la retención del créditos en el ámbito de la Generalitat y su sector público.

En el supuesto de que cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, adeuden importes a la Generalitat o a cualquiera de las personas jurídicas que conforman su sector público, la Conselleria competente en materia de hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a dichos sujetos. A tal efecto, la citada Conselleria, siempre que el procedimiento afecte a los tres sujetos citados, será el órgano competente para tramitar el correspondiente expediente, en el que, en todo caso, se concederá audiencia previa a las personas afectadas, y para adoptar, en su caso, la correspondiente Resolución que permita reflejar en la contabilidad la citada retención.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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